MINISTRO ÁLVARO MESA CONDENÓ A LA PENA
DE 13 AÑOS DE PRESIDIO A SEIS MILITARES (R) COMO AUTORES DEL HOMICIDIO
CALIFICADO DE
EMPLEADO DE FERROCARRILES
El ministro en visita extraordinaria
para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones
de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 13 años de presidio a los
funcionarios (r) del Ejército de Chile: Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel
Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus
Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenulao,
como autores del homicidio calificado de Arturo Alejandro
Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el día 11
de octubre de 1973.
En el aspecto civil, el ministro
condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a
$150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) como
indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto
del ilícito de homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva, en montos que se
distribuyen en la sentencia.
El ministro Mesa sobreseyó
definitivamente a Juan Bautista Labraña Luvecce de la acusación formulada en su
contra –en el mismo delito- por existir motivos más que suficientes para haber
investigado el delito en estos autos.
En la investigación, el ministro Álvaro
Mesa estableció:
"A.- Que inmediatamente de
ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de
orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de
Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de
Infantería Número 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como
Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad
militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o
"Patrulla Chacal" integrado por soldados clase y conscriptos de la
Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza
Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la
Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar
patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos
que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de
Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete
Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles,
fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle
Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda
"Diana", de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por
numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra
persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del
río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco,
donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden
del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte,
arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes
mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su
madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su
detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en
Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos
lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas
las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte
corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno".

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