Gobierno decidió retirar el proyecto de glaciares.
La ministra de Medio
Ambiente, Marcela Cubillos decidió retirar el proyecto de protección de
glaciares. “Esta iniciativa no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. Somos
partidarios de pedir el retiro del proyecto”.
El proyecto fue presentado por varios diputados en 2014
y complementado por una indicación sustitutiva en 2016, tenía por objeto
preservar y conservar los glaciares y su entorno, considerándolos “bienes
nacionales de uso público”
Las industrias Mineras celebran retiro de proyecto de ley de glaciares.
Joaquín Villarino Herrera, presidente del consejo minero señaló:
“ El objetivo
oculto de la medida era evitar que se desarrollara la minería, en lugar de
proteger los glaciales".
Las empresas mineras son los grandes
depredadores del uso de los glaciales
El peligro de la actividad minera sobre glaciares chilenos.
Un informe técnico expone la existencia de al menos 40 proyectos mineros en zonas glaciares Chilenos. Esta actividad económica incide gravemente en el ambiente.
- El calentamiento global, que se ha agudizado con el pasar de las décadas, ha afectado considerablemente distintas zonas naturales como los glaciares, debido al aumento de la temperatura global, lo que ha hecho más fácil su derretimiento y dificulta su formación.
Chile es uno de los países de América Latina con mayor numero de glaciares, cuenta aproximadamente con 13mil, por lo que su protección es un tema que debe preocupar a los grupos políticos, ambientales y científicos.
Sin embargo, distintas organizaciones de protección ambiental han denunciado la ejecución de proyectos de minería que atentan contra la existencia de las zonas de glaciares.
- El calentamiento global, que se ha agudizado con el pasar de las décadas, ha afectado considerablemente distintas zonas naturales como los glaciares, debido al aumento de la temperatura global, lo que ha hecho más fácil su derretimiento y dificulta su formación.
Chile es uno de los países de América Latina con mayor numero de glaciares, cuenta aproximadamente con 13mil, por lo que su protección es un tema que debe preocupar a los grupos políticos, ambientales y científicos.
Sin embargo, distintas organizaciones de protección ambiental han denunciado la ejecución de proyectos de minería que atentan contra la existencia de las zonas de glaciares.
La
iniciativa tiene por objeto la preservación y conservación de los glaciares;
los ambientes y periglaciares y el permafrost, definido en esta ley y, de
manera supletoria, en la Estrategia Nacional de Glaciares del año 2009.
En el artículo segundo del proyecto se
plantea que los titulares de proyectos o actividades que históricamente hayan
intervenido glaciares, sus ambientes o periglaciares según las definiciones de
esta ley, “deberán, en un plazo máximo de 180 días desde publicado el
reglamento de la presente normativa, someterse a una auditoría ambiental ante
el organismo y, de acuerdo al procedimiento que este determine, en que se
identifiquen y cuantifiquen los impactos generados sobre ventisqueros y/o sus
ambientes periglaciares; el procedimiento y plazo de reparación, considerando
la realización de obras y planes piloto para la reconstitución y preservación
de los glaciares y la forma que se realizara el monitoreo de estas obras y
planes”.
En
el caso de aquellos proyectos y/o actividades que se estén desarrollando
al momento de entrar en vigencia la presente ley; o contemplen en sus
Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones Impacto Ambiental y/o Resoluciones
de Calificación Ambiental, actividades prohibidas o restringidas establecidas
en el presente cuerpo legal, deberán informar dentro de un plazo de 180 días,
prorrogables por otros 90 días a la autoridad que señale el reglamento, sobre
el hecho de encontrase efectuando cualquiera de las actividades prohibidas o
restringidas establecidas en el presente cuerpo legal para que se adecúen a la
nueva normativa.
Asimismo,
el proyecto de ley afirma que los ventisqueros son bienes nacionales de uso
público, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N°23 de la
Constitución Política de Chile. En consecuencia, se encuentran fuera del
comercio humano, es decir, son inapropiadas por parte de las personas, ya sean
éstas naturales o jurídicas, y dentro de estas últimas, sean de derecho público
o privado.
También,
se propone que no podrán realizarse en zonas de glaciares y periglaciares,
actividades que generan impactos significativos o daños irreversibles a estos,
como por ejemplo, la realización de actividades que impliquen su
remoción, traslado o destrucción; el desarrollo de actividades
sobre la superficie de los ventisqueros,
que afecten las funciones, dinámicas y propiedades esenciales de
los glaciares; el desarrollo de actividades bajo la superficie de los
glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su
desplazamiento, o acelerar su derretimiento y la liberación,
vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material
particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen. Se
exceptúan de la prohibición, las actividades de rescate, derivadas de todo tipo
de emergencias y las actividades científicas, realizadas con o sin
equipamiento, con eventual toma de muestras obtenidas de pozos excavados
manualmente o con taladros activados manualmente y hasta doce metros de
profundidad, en la medida que no dejen materiales o desechos sobre los
glaciares. En estos casos las personas naturales o jurídicas responsables
deberán informar previamente al organismo competente sobre el área
y duración de la actividad, como asimismo solicitar permiso a los dueños de los
predios públicos o privados, en que se encuentran los ventisqueros.
Asimismo,
se establecerá que el Inventario Público de Glaciares, determinado en la
Resolución N° 1.851 de 2009 de la Dirección General de Aguas, pasará a
denominarse Registro Nacional de Glaciares, conservando para todos los efectos
legales, las características, información y formato básico que consagra dicha
resolución.



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