domingo, 1 de julio de 2018


Gobierno decidió retirar el proyecto de glaciares.
La ministra de Medio Ambiente, Marcela Cubillos decidió retirar el proyecto de protección de glaciares. “Esta iniciativa no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. Somos partidarios de pedir el retiro del proyecto”.


El proyecto  fue presentado por varios diputados en 2014 y complementado por una indicación sustitutiva en 2016, tenía por objeto preservar y conservar los glaciares y su entorno, considerándolos “bienes nacionales de uso público”

Las industrias Mineras celebran retiro de          proyecto de ley de glaciares.

Joaquín Villarino Herrera, presidente del consejo minero señaló:
El objetivo oculto de la medida era evitar que se desarrollara la minería, en lugar de proteger los glaciales".



Las empresas mineras son los grandes
 depredadores del uso de los glaciales

El peligro de la actividad minera sobre glaciares chilenos.
Un informe técnico expone la existencia de al menos 40 proyectos mineros en zonas glaciares Chilenos. Esta actividad económica incide gravemente en el ambiente.

- El calentamiento global, que se ha agudizado con el pasar de las décadas, ha afectado considerablemente distintas zonas naturales como los glaciares, debido al aumento de la temperatura global, lo que ha hecho más fácil su derretimiento y dificulta su formación.

Chile es uno de los países de América Latina con mayor numero de glaciares, cuenta aproximadamente con 13mil, por lo que su protección es un tema que debe preocupar a los grupos políticos, ambientales y científicos.

Sin embargo, distintas organizaciones de protección ambiental han denunciado la ejecución de proyectos de minería que atentan contra la existencia de las zonas de glaciares.


La iniciativa tiene por objeto la preservación y conservación de los glaciares; los ambientes y periglaciares y el permafrost, definido en esta ley y, de manera supletoria, en la Estrategia Nacional de Glaciares del año 2009.
En el artículo segundo del proyecto se plantea que los titulares de proyectos o actividades que históricamente hayan intervenido glaciares, sus ambientes o periglaciares según las definiciones de esta ley, “deberán, en un plazo máximo de 180 días desde publicado el reglamento de la presente normativa, someterse a una auditoría ambiental ante el organismo y, de acuerdo al procedimiento que este determine, en que se identifiquen y cuantifiquen los impactos generados sobre ventisqueros y/o sus ambientes periglaciares; el procedimiento y plazo de reparación, considerando la realización de obras y planes piloto para la reconstitución y preservación de los glaciares y la forma que se realizara el monitoreo de estas obras y planes”.
En el caso de aquellos proyectos y/o actividades que se estén desarrollando al  momento de entrar en vigencia la presente ley; o contemplen en sus Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones Impacto Ambiental y/o Resoluciones de Calificación Ambiental, actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal, deberán informar dentro de un plazo de 180 días, prorrogables por otros 90 días a la autoridad que señale el reglamento, sobre el hecho de encontrase efectuando cualquiera de las actividades prohibidas o restringidas establecidas en el presente cuerpo legal para que se adecúen a la nueva normativa.
Asimismo, el proyecto de ley afirma que los ventisqueros son bienes nacionales de uso público, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de Chile. En consecuencia, se encuentran fuera del comercio humano, es decir, son inapropiadas por parte de las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas, y dentro de estas últimas, sean de derecho público o privado.
También, se propone que no podrán realizarse en zonas de glaciares y periglaciares, actividades que generan impactos significativos o daños irreversibles a estos, como por ejemplo, la  realización de actividades que impliquen su remoción, traslado o destrucción; el  desarrollo  de  actividades  sobre la  superficie  de   los  ventisqueros,  que  afecten  las funciones, dinámicas y propiedades esenciales de los glaciares; el desarrollo de actividades bajo la superficie de los glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento y la liberación,   vaciamiento  o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen. Se exceptúan de la prohibición, las actividades de rescate, derivadas de todo tipo de emergencias y las actividades científicas, realizadas con o sin equipamiento, con eventual toma de muestras obtenidas  de pozos excavados manualmente  o con taladros activados manualmente y hasta doce metros de profundidad, en la medida que no dejen materiales o desechos sobre los glaciares. En estos casos las personas naturales o jurídicas responsables deberán   informar previamente al organismo competente sobre el área y duración de la actividad, como asimismo solicitar permiso a los dueños de los predios públicos o privados, en que se encuentran los ventisqueros.
Asimismo, se establecerá que el Inventario Público de Glaciares, determinado en la Resolución N° 1.851 de 2009 de la Dirección General de Aguas, pasará a denominarse Registro Nacional de Glaciares, conservando para todos los efectos legales, las características, información y formato básico que consagra dicha resolución.



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