martes, 3 de julio de 2018


FALLO DE LA CORTE SUPREMA



"HABÍAN varios Oficiales vestidos con uniforme de camuflaje y máquinas de escribir dispuestas en el lugar, llegando un Oficial violento, que a pesar de ser muy joven tenía mucha actitud de Trece mil ochenta y seis 13086 mando, quien les ordenó seguir a un conscripto hacia el subterráneo a buscar las referidas colchonetas, donde se escuchaban lamentos y vio personas amarradas, incluso con alambre, ocasión en la que vio a Víctor Jara, junto a quien había pernoctado en la UTE desde el 11 al 12 de septiembre, y que después, cerca del foyer –en un punto del recinto que muestra con claridad-, reconoció a Littré Quiroga en deplorables condiciones físicas, quien tendía a desplomarse, momentos en que iba un soldado a golpearlo para que se reincorporara. Precisa en sus dichos asimismo, que identifica al Teniente de apellido Dimter, con quien estuvo en el Estadio Chile –el que había participado en el “tanquetazo”, y que fue apodado como “el príncipe”, por cuanto vio su rostro varias veces en la prensa y pudo verlo en persona en Tribunales en una oportunidad en el contexto de una declaración".


Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- VISTOS: Que, se ha iniciado esta causa de Fuero Rol N° 16.379-2005, a la que se le acumuló la causa Rol N°108.496-mg-, a fin de investigar los delitos de secuestros simples y homicidios calificados, perpetrados en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, y determinar la participación que en éstos pudo corresponder a: 1.- Hugo Hernán Sánchez Marmonti, chileno, natural de Concepción, nacido el 17 de mayo de 1927, 90 años de edad, cédula nacional de identidad N° 02.032.443-0, soltero, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Las Verbenas N° 2873, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12905 y siguientes; 2.- Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, chileno, natural de Valdivia, nacido el 14 de enero de 1950, 68 años de edad, cédula nacional de identidad N° 07.096.266-7, casado, ex Teniente del Ejército de Chile, domiciliado en calle Pío XI N° 1147, Depto. 704, comuna de Vitacura, Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12898 y siguientes; 3.- Nelson Edgardo Haase Mazzei, chileno, natural de Concepción, nacido el 6 de julio 1946, 71 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.068.426-1, casado, Coronel de Ejército en situación de retiro, domiciliado en Cerro La Parva Nº 777 Depto. 122, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12900 y siguientes; 4.- Ernesto Luis Bethke Wulf, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 21 de mayo de 1946, 71 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.152.881-6, soltero, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en El Carmen Del Pinar Kilómetro 12, camino a Panimávida, Comuna de Linares, Región del Maule, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12901 y siguientes; 5.- Juan Renán Jara Quintana, chileno, natural de Los Ángeles, nacido el 4 de octubre de 1947, 70 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.360.541-9, casado, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 2034 Depto. 201, comuna de Providencia, Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12877 y siguientes; 6.- Hernán Carlos Chacón Soto, chileno, natural de Santiago, nacido el 6 de diciembre de 1936, 81 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.469.956-9, casado, Brigadier de Ejército en situación de retiro, domiciliado en calle Badajoz Nº 122, Depto. 302, comuna de Las Trece mil sesenta y siete 13067 Condes, de la ciudad de Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12908 y siguientes; 7.- Patricio Manuel Vásquez Donoso, chileno, natural de Santiago, nacido el 7 de mayo de 1936, 81 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.545.555-8, casado, Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Máximo Humbser N° 537, depto. 31, comuna y ciudad de Santiago Centro, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12910 y siguientes; 8.- Raúl Aníbal Jofré González, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 28 de junio de 1948, 69 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.570.498-7, casado, Brigadier de Ejército en situación de retiro, domiciliado en calle Las Águilas N° 439, condominio Club Campo Sur, comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12903 y siguientes; 9.- Rolando Camilo Humberto Melo Silva, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 21 de enero de 1940, 78 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.632.570-4, casado, abogado y Coronel de Justicia Militar en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 805, de la comuna y ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12906 y siguientes; Son parte en esta causa, además de los procesados antes individualizados: 1) Joan Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, en sus calidades de querellantes y actoras civiles, como cónyuge e hija, respectivamente, de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez; 2) Sara Manuela Bunster Turner, en su calidad de actora civil, como hija putativa de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez; 3) Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra, y Eduardo Littré Quiroga Lastra, en sus calidades de querellantes y actores civiles, como cónyuge e hijos –respectivamente-, de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal 4) René Daniel Quiroga Carvajal, Atala Valeria Daniel Quiroga Carvajal, Hugo Quiroga Carvajal, y René Bolívar Quiroga Carvajal, en su calidad de actores civiles, todos hermanos de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal; 5) Ministerio del Interior, a través del Programa Continuación Ley N° 19.123, como tercero coadyuvante. 6) Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, como demandado civil. Dio origen a este sumario, la querella criminal presentada por Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra y Claudia Mercedes Quiroga Lastra, el 9 de junio de 2005, por crímenes internacionales de guerra, torturas y secuestro agravado cometidos en Trece mil sesenta y ocho 13068 la persona de su cónyuge y padre, Littré Abraham Quiroga Carvajal, a la que adhirió Eduardo Littré Quiroga Lastra, también hijo de la víctima, y, por resolución de 18 de diciembre de 2013 de foja 9255, se ordenó acumular materialmente a estos autos, el proceso Rol N° 108.496-MG seguido ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, iniciado a su vez por denuncia de foja 1732 y siguientes, realizada el 8 de septiembre de 1978, por Joan Turner Roberts en contra de todos los que resulten responsables por el delito de homicidio perpetrado en la persona de su cónyuge, Víctor Jara Martínez. A foja 1128 y 5503, se agregaron querellas criminales interpuestas por Patricio Rosende Lynch, en su calidad de Subsecretario del Interior, la primera, por el delito de homicidio calificado de Littré Abraham Quiroga Carvajal y la última, por delitos de secuestro calificado y homicidio calificado cometidos en contra de Víctor Lidio Jara Martínez, en ambos casos en contra de todos aquellos que resulten responsables. Durante el desarrollo del sumario, se practicaron las diligencias que rolan en la causa, tendientes a establecer la efectividad de los hechos denunciados y la participación que le habría correspondido en los mismos a los denunciados. Se dictaron los autos de procesamientos, vigentes a la época de la acusación: 1.- Mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2012, escrita a foja 8079 y siguientes, y resolución complementaria a la misma de foja 8094, dictada el 28 de diciembre de 2012, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti y a Pedro Pablo Barrientos Núñez, ambos en calidad de autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; y a Roberto Federico Souper Onfray, Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, en calidad de cómplices del referido delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de los ilícitos; 2.- Por resolución de 31 de julio de 2013, escrita a foja 1427 y siguientes, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti en calidad de autor del delito de homicidio calificado; y a: Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, en calidad de cómplices del delito de homicidio calificado; en todos los casos referidos, cometido en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal, previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Punitivo, en su texto vigente a la fecha de comisión de los mismos; 3.- Con fecha 10 de octubre de 2013, y por resolución de foja 9054 y siguientes, se somete a proceso a Juan Renán Jara Quintana en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado cometido en la Trece mil sesenta y nueve 13069 persona de Víctor Lidio Jara Martínez, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Penal, en su redacción de la época; 4.- Por resolución de 29 de agosto de 2014, escrita en foja 9930 y siguientes, se somete a proceso a Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado, y a Ramón Camilo Humberto Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos antes indicados; en todos los casos referidos, perpetrados en contra de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 1° y 391 n°1 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de comisión de los mismos; 5.- Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, escrita a foja 9945 y siguientes, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana y a Pedro Pablo Barrientos Núñez, los siete primeros nombrados en calidad de autores de los delitos de secuestro simple cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y en cuanto a Pedro Pablo Barrientos Núñez, en calidad de autor del delito de secuestro simple cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez. Asimismo, se somete a proceso a Juan Renán Jara Quintana, en calidad de autor del delito de Homicidio Calificado cometido en las persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y, se modifican los autos de procesamientos dictados a fojas 1427, 8079 y resolución complementaria de foja 8094; en el sentido que quedaron sometidos a proceso: Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, como autores de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; ilícitos antes referidos, previstos y sancionados, en el artículo 141 inciso 1°, en el caso del secuestro simple, y en el artículo 391 n°1 en el caso del homicidio calificado, del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de comisión de éstos; 6.- Por resolución de 24 de octubre de 2014, que roló a foja 10059 y siguientes, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirma el auto de procesamiento de foja 9945, con declaración que se modifica el mismo, en contra de Raúl Jofré González, quien queda procesado en calidad de encubridor de los delitos de secuestro calificado con resultado de grave daño – ilícito previsto sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal-, cometidos en contra de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; 7.- Por resolución de 7 de julio de 2016, escrita a foja 12360 y siguientes, se sometió a proceso a Pedro Pablo Barrientos Núñez, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, perpetrados en la persona de Littré Abraham Quiroga Trece mil setenta 13070 Carvajal, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 1° y 391 n°1 del Código Penal, en su redacción de la época; En foja 8823, se dicta sobreseimiento parcial y definitivo del procesado Roberto Federico Souper Onfray, de conformidad al artículo 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, declarado con el mérito de su informe de facultades mentales agregado a foja 7119. A foja 11363, se declara la rebeldía del procesado Pedro Pablo Barrientos Núñez, y posteriormente, a foja 11364, se sobresee parcial y temporalmente la causa por el mismo procesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, declarado con el mérito del certificado de dicha rebeldía, estampado igualmente a foja 11363. A foja 11285 se declara cerrado el sumario, decretándose posteriormente su reapertura temporal y la suspensión del Plenario a foja 12359, sólo para los efectos de dictarse resoluciones relativas al procesado ausente, Pedro Barrientos Núñez, ordenándose en definitiva el cierre de la etapa investigativa , a foja 12435 del expediente. A foja 11422, y por resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, se acusa a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, como autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, como autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, en calidad de autores del delito de secuestro simple cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, en calidad de autores del delito de secuestro simple cometido en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; a: Rolando Camilo Humberto Melo Silva, como encubridor de los delitos de homicidio calificado y de secuestro simple, cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y a: Raúl Aníbal Jofré González, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado con resultado de grave daño, cometidos en las Trece mil setenta y uno 13071 personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; delitos previstos y sancionados, en el caso del homicidio calificado en el artículo 391 número 1°, circunstancia primera, en su texto de la época, en cuanto al delito de secuestro simple, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso primero del Código Penal -en su redacción de la época-, y en lo referente al delito de secuestro calificado con resultado de grave daño, delito que se encuentra previsto y sancionado en nuestra legislación por el artículo 141 inciso primero en relación al inciso tercero del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos. En presentación de foja 11471 y siguientes, René Daniel Quiroga Carvajal, Atala Valeria Daniel Quiroga Carvajal, Hugo Quiroga Carvajal y René Bolívar Quiroga Carvajal, en su calidad de hermanos de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal, deducen demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, al pago de la suma total de $480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos), esto es, $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) para cada uno de ellos, por concepto de daño moral, por el accionar ilícito de agentes estatales que secuestraron y dieron muerte a su hermano, solicitando además el pago de reajustes de acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio, o lo que el Tribunal estime en justicia. A foja 11500, el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de las querellantes Joan Alison Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, cónyuge e hija de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, acusa particularmente a Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Jorge Smith Gumucio, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Raúl Jofré González en su calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal en relación con el artículo 15 del mismo Código, y en contra de Rolando Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal –todas las normas en su redacción de la época-, en relación con los artículos 14 Nºs 3, y 17 Nºs 1 y 3 del mismo cuerpo legal y en contra de los cuales concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal del artículo 12, números 4, 6 y 8 de ese Código, cometidos en la persona de Víctor Jara Martínez, cónyuge y padre de sus representadas, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos, fundando de acuerdo a los antecedentes del proceso la calificación jurídico penal propuesta en que los referidos ilícitos, que constituyen, además, crímenes de lesa humanidad, y pide que se les imponga en definitiva, la pena de presidio mayor en su grado máximo en el caso de los autores, y la pena de presidio mayor en su grado medio en el caso del encubridor. Trece mil setenta y dos 13072 Asimismo, en lo principal de la presentación referida en el acápite anterior, las querellantes Joan Alison Turner Roberts y Amanda Yoanna Jara Roberts, en las calidades ya expuestas, deducen demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, por el daño moral que sufrieron y padecen hasta la fecha las actoras a consecuencia de los hechos ilícitos cometidos en contra de la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, solicitando el pago total de la suma de $500.000.000.- (quinientos millones de pesos), esto es, $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) para cada una de las demandantes por concepto de este daño, por el accionar ilícito de agentes estatales, quienes secuestraron y ejecutaron a la víctima, con reajustes de acuerdo al IPC e intereses legales, ambos contados desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio; De igual manera, en lo principal de presentación de foja 11525 y siguientes, el abogado Nelson Caucoto Pereira, por la querellante Sara Manuela Bunster Turner, hija putativa de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, deduce demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, por la cantidad total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), en concepto de daño moral ocasionado a consecuencia del actuar ilícito de agentes del Estado quienes secuestraron y dieron muerte a su padre putativo, solicitando igualmente el pago de los reajustes correspondientes al IPC y los intereses legales contados desde la fecha de notificación de la demanda hasta su total pago, más las costas del juicio, o a aquello que finalmente el Tribunal en Justicia determine. A foja 11563, el abogado Nelson Caucoto Pereira, en lo principal de su libelo, y en representación de las querellantes Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra, Eduardo Littré Quiroga Lastra, deduce acusación particular en contra de: Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Jorge Smith Gumucio, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Raúl Jofré González en su calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal en relación con el artículo 15 del mismo Código, y en contra de Rolando Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal –todas las normas en su redacción de la época-, en relación con los artículos 14 Nºs 3, y 17 Nºs 1 y 3 del mismo cuerpo legal y en contra de los cuales concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal del artículo 12, números 4, 6 y 8 de ese Código, cometidos en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal, cónyuge y padre de sus representados, y pide al Tribunal, dicte sentencia condenatoria en contra de aquellos, fundando esa petición con el mérito de los antecedentes que obraron en la causa, lo que justifica a su juicio, la calificación jurídico penal.




http://www.pjud.cl/documents/396729/0/VICTOR+JARA+Y+LITTRE+QUIROGA+PRIMERA.pdf/f0757887-99b7-4bf6-8bb7-dfd9a6a668bc


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