viernes, 24 de febrero de 2017

EL TERCER TRIBUNAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONDENA A 5 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA A AUTORES DEL DELITO FRUSTRADO DE INCENDIO A CUARTEL DE LA PDI EN CALLE CONDELL


 El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 24 de febrero– a Manuel Ernesto Espinoza Espinoza, Felipe David Román Toledo y Víctor Amaru Zúñiga Quijada, a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito frustrado de incendio en lugar habitado. Ilícito perpetrado el 24 de noviembre de 2014, en contra del cuartel de la PDI, ubicado en calle Condell, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 191-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Mallada Costa (presidenta), Patricia Cabrera Godoy (redactora) y Alejandro Aguilar Brevis–, aplicó, además a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.


Para el cumplimiento de la pena de libertad vigilada intensiva, la sentencia establece que los condenados deberán presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a sus respectivos domicilios, "debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, esto es residencia en un lugar determinado; sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que para dicho fin sea determinado; y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual".
Una vez ejecutoriado el fallo, se dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Cabrera Godoy, quien estuvo por acoger la circunstancia agravante del artículo 12 N° 13 del Código Penal; esto es: "ejecutarlo (el delito) en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones", imponiendo a los condenados penas de 7 años de presidio.

Piensa Prensa 24/Febrero/2017

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